El acuerdo da cobertura a las emergencias de protección civil que se han producido con posterioridad al pasado 24 de agosto de 2021, fecha en la que el Consejo de Ministros adoptó una resolución de similares características para afrontar episodios de análogas características durante las semanas estivales previas, ha informado la Delegación del Gobierno en nota de prensa.
En concreto, el acuerdo adoptado este martes da cobertura a las inundaciones sufridas en Toledo, en Mallorca y Menorca, y en las poblaciones de Benicàssim y Vinaròs (Castellón), y Alcanar (Tarragona).
También da cobertura a la situación creada por los incendios de Jubrique (Málaga), Guialchos (Granada), Graus (Huesca), La Orotava (Santa Cruz de Tenerife), Boca de Huérgamo y Serrilla (León), Merindad de Río Ubierna (Burgos), Ayoó de Vidriales (Zamora), Cueva de Ágreda (Soria), Buñol (Valencia), Orihuela (Alicante), Cáceres y Ribas de Sil (Lugo).
En todos estos casos, la emergencia alcanzó tal gravedad que las administraciones autonómicas competentes se vieron obligadas a activar sus respectivos planes de protección en una situación operativa de entidad (niveles 1 o 2), tal y como establece el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) aprobado el pasado 15 de diciembre por el Gobierno, lo que permite ahora la declaración de ZAEPC.
Son, en todos los casos, emergencias de protección civil de grandes proporciones que han provocado daños personales, en infraestructuras y bienes públicos, así como en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas, daños que no han podido ser identificados y cuantificados todavía por cuanto la fase de recuperación, iniciada inmediatamente después de la de intervención, no ha finalizado todavía.
Pese a no disponer de una estimación definitiva de los perjuicios ocasionados por estas catástrofes, el Gobierno ha valorado que la magnitud de sus efectos, las medidas adoptadas para recuperar las condiciones de vida de la población y conseguir el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales justifican la intervención de la Administración General del Estado.
Todas las ayudas disponibles en estas zonas declaradas como ZAEPC están previstas y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.
La declaración como ZAEPC permitirá que los afectados puedan beneficiarse de una serie de medidas y ayudas destinadas a paliar tanto daños personales como materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, y de otros servicios.
La declaración también incluye ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, así como a las corporaciones locales en sus labores de recuperación de las áreas devastadas por el fuego o por las inundaciones.
Una vez que la Administración General del Estado disponga de una memoria con la estimación de los daños producidos, que realizará en colaboración con el resto de administraciones autonómicas y locales competentes, este acuerdo podrá incorporar otras medidas complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales, a las que corresponde la competencia en materia de protección civil.