Así lo recoge la resolución de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego que se publica este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), en la que se establecen el procedimiento y las condiciones para efectuar estos pagos en el ámbito de la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades.
Podrán utilizar esta vía de pago las personas que deban abonar alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración y autorizados para su cobro a través de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta y no dispongan de cuenta abierta en alguna de las citadas entidades.
Para efectuar el desembolso se deberá acceder al portal tributario de la Administración autonómica y cumplimentar los formularios establecidos al efecto para facilitar los datos asociados a la deuda que se pretenda abonar, ha informado la Junta en nota de prensa.
Tras completar los datos, se facilitará un ‘Código de Pago por Transferencia’ que deberá incluirse de forma obligatoria en el campo ‘concepto de transferencia o información de la transferencia’ al ser ordenada ésta y cuya validez caducará en el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de su obtención.
Una vez validadas las transferencias recibidas, las personas interesadas podrán obtener el justificante acreditativo del pago a través del portal tributario de la Junta (https://portaltributario.jccm.es) o de la oficina administrativa a favor de la que se hubiera efectuado el desembolso.